Sistema General de Riesgos Laborales

El Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia es un conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir y proteger a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan llamado riesgo laboral
Hace parte de la seguridad social colombiana instituido mediante la Ley 100 de 1993 y está dirigido por el Ministerio de Salud y la Protección Social y el Ministerio del Trabajo.
En 2012 la ley 1562 modifica el Sistema de Riesgos Laborales.

OBJETIVOS
Según el Decreto Ley 1295 de 1994 los objetivos del sistema buscan:
·         Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores
·         Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional
·         Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las Administradoras de Riesgos Laborales.

TARIFAS
Las aseguradoras cobran las siguientes tasas según la actividad que desempeñe el trabajador:



¿QUIÉNES LO INTEGRAN?

El SGRL está conformado por:

*Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) públicas y privadas.

*Los empleadores y los trabajadores


*Las entidades encargadas del control y vigilancia del sistema como el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia Financiera, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales, el Comité Nacional de Salud Ocupacional y los Comités Regionales y Locales de Salud Ocupacional.



Características del Sistema General de Riesgos Laborales
El Sistema General de Riesgos Laborales tiene las siguientes características:
  • ·       Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.
  • ·       Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Laborales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo.
  • ·       Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales.
  • ·       La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.
  • ·       El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en el Decreto Ley 1295.
  • ·      La selección de las entidades que administran el Sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.
  • ·   Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto.
  • ·       Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales están a cargo de los empleadores.
  • ·     La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este Decreto.


  • ·       Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o a cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente Decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Laborales que por este Decreto se organiza.
  • ·       La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.
  • ·   Los empleadores sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos laborales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos laborales, sin perjuicio de las facultades que tendrán estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario. (Art. 4 - Decreto Ley 1295/94).

Por: Hasly Acevedo

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