Administradoras de Riesgos Laborales
¿Qué es?
Son las entidades encargadas de la afiliación y
administración del Sistema General de Riesgos
Laborales, entre sus funciones podemos encontrar:
- · Recaudar los aportes que realizan las empresas por sus trabajadores
- · Brindar asesoramiento en la ejecución de los programas de prevención que se realizarán en la empresa.
- · Prestar atención médica y de rehabilitación a los trabajadores que sufran accidentes o se enfermen por causas propias de su trabajo.
- · Realizar el pago correspondiente de las prestaciones económicas como incapacidades, pensiones por invalidez y de sobrevivientes que se puedan generar producto de accidentes o enfermedades laborales.
¿Cuál es el monto de la cotización?
En todos los casos, el monto de
cotización no podrá ser inferior al 0,348% ni exceder el 8,7% del Ingreso Base
de Cotización (IBC) de los trabajadores. Los porcentajes corresponden a la
clase de riesgo de la actividad económica sobre la cual se está cotizando, van
de (I a V).
¿Quién paga y cuál es el porcentaje?
Los pagos y el porcentaje de
cotización al Sistema General de Riesgos Laborales varían dependiendo
de la clasificación y se muestran a continuación:
·
Trabajadores
Independientes: El empleador le corresponde el pago del 100% de la cotización,
es decir que el trabajador no contribuye en la cotización.
·
Trabajadores
independientes con contrato de prestación de servicios y actividad de clase de
riesgo I a III: Al contratista le corresponde el pago del 100% de la
cotización.
·
Trabajadores
independientes con contrato de prestación de servicios y actividad de clase de
riesgo IV y V: El contratante debe pagar el 100% de la cotización.
·
En el
caso de los trabajadores independientes, agremiados o asociados, le corresponde
al agremiado o asociado pagar el 100% de la cotización.
¿Cuáles opciones existen?
A continuación, se muestran las diferentes entidades Administradora de Riesgos Laborales (ARL) que
operan en el país:
¿Quién
presta la asistencia?
Los
servicios de salud que requiera el afiliado que se deriven del accidente de trabajo
o la enfermedad laboral se prestarán por medio de la Entidad Promotora de Salud
(EPS) al cual este afiliado el trabajador, excepto los tratamientos de
rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional, los cuales
serán prestados por las entidades Administradoras
de Riesgos Laborales (ARL).
Deberes de las Administradoras de
Riesgos Laborales (ARL)
1. Las entidades administradoras del Sistema
General de Riesgos Laborales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y
la administración del mismo.
2. Las Administradoras de Riesgos Laborales, deberán promocionar el Sistema de Riesgos Laborales entre los empleadores, brindando la asesoría necesaria para que el empleador seleccione la administradora correspondiente.
3. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.
4. Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deberán carnetizar a sus afiliados. El carné deberá tener como mínimo los siguientes ítems:
• El encabezado deberá decir República de Colombia, Sistema General de Riesgos Laborales.
• Nombre de la Administradora de Riesgos Laborales.
• Nombre, apellidos y cédula del afiliado.
• Nombre y NIT de la empresa en la cual trabaja el afiliado.
• Deberá aparecer el teléfono de una línea de servicio al cliente, la cual estará a disposición del usuario durante las 24 horas del día.
Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deberán carnetizar a todo nuevo afiliado dentro de los dos (2) meses siguientes a su afiliación.
5. Para efectos de dar cumplimiento al artículo 85 del Decreto - Ley 1295 de 1994, las entidades Administradoras de Riesgos Laborales no podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de las pequeñas empresas, ni a los trabajadores de estas. Incurrir en estas conductas genera multas sucesivas de hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo establece el citado decreto.
6. Las Administradoras de Riesgos Laborales, no podrán rechazar la afiliación de empleadores que tengan a su cargo trabajadores del servicio doméstico. Las conductas realizadas por los funcionarios para rechazar, dilatar, dificultar o negar su afiliación, generan multas sucesivas de hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes según el artículo 91 del Decreto - Ley 1295 de 1994.
Por: Aura Duarte

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